
HACER TESTAMENTO.
¿POR QUÉ ES CONVENIENTE HACER TESTAMENTO?
• Porque así usted decide a quien y como deja sus bienes y derechos y se asegura de que su voluntad no es contraria a la ley y por tanto se cumplirá íntegramente
• Porque con él usted tiene la seguridad de que deja las cosas “bien hechas” para sus herederos, ahorrándoles trámites burocráticos, y, ¿por qué no? peleas entre ellos.
• Porque usted puede variar su contenido cuantas veces considere, si bien el testamento valido será el último que se otorgue
• Porque en él usted puede incluir otra serie de disposiciones, de suma importancia, tales como, por ejemplo:
o normas expresas sobre cómo repartir sus bienes, designando además albaceas y/o contadores partidores
o Reconocimiento de hijos
o Nombramientos de tutores para menores o incapaces
o Desheredar a un heredero
¿QUIEN PUEDE OTORGAR TESTAMENTO?
Cualquier persona física mayor de 14 años, con capacidad de obrar y a quien la ley no se lo prohíba de forma absoluta. En este sentido, un incapacitado judicialmente puede otorgar testamento si la sentencia de incapacitación incluye esta posibilidad.
También los extranjeros pueden hacerlo, si bien se requiere la presencia de un intérprete que traduzca sus disposiciones al notario.
¿QUE TIPOS DE TESTAMENTO EXISTEN?
El más común es el TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL, porque presenta más ventajas y requiere menos formalidades que el resto –testamento cerrado o testamento ológrafo-.
Su tramitación es muy sencilla: basta con que acuda con su DNI al notario y le manifieste sus intenciones en cuanto a quien y como quiere que se reparta su patrimonio. No es necesaria la concurrencia de testigos. El notario redactará el testamento conforme a lo indicado, se lo dará a leer y si usted está conforme lo firma, pudiendo retirar una copia. El original queda custodiado en la notaría y el notario se encargará de comunicarlo al Registro de Últimas Voluntades.
Es posible igualmente otorgar TESTAMENTO CERRADO ANTE NOTARIO. En este caso, el testador, sin revelar cuáles son sus últimas voluntades, declara que estas se hallan contenidas en el escrito que presenta; por tanto, se sabe que se otorga testamento, pero no se conoce su contenido. Requiere una serie de solemnidades que si no se observan pueden determinar su nulidad y para su eficacia ha de ser protocolizado una vez producido el fallecimiento, lo que supone un incremento en los trámites.
Por último está el TESTAMENTO OLÓGRAFO, que es aquel escrito por el testador de su puño y letra. Debe ser firmado en todas las páginas, indicar día, mes y año y lugar en que se emite, y no puede contener palabras tachadas o entre renglones, sin que se salven las mismas. Puede conservarlo el testador o ser depositado en poder de un tercero y debe ser protocolizado cuando se produzca el fallecimiento y adverado por un notario quien deberá declarar si considera acreditada su autenticidad o no.
Aun cuando a priori los trámites no son complicados, es muy importante recibir un adecuado asesoramiento a fin de que nuestras disposiciones testamentarias no vulneren en ningún caso la ley y puedan ser por tanto impugnadas o declaradas nulas en un futuro.
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