RENTA 2017/PREGUNTANOS

En esta campaña de la renta 2017 que arranca ya, millones de contribuyentes tendrán que presentar la declaración, desde Despacho Girbés Rubio recomendamos que antes de hacerlo se asesoren.
La tentación es máxima, sobre todo, si el resultado es a devolver y sabiendo que el fisco suele ‘premiar’ a los contribuyentes que cumplen pronto con su obligación fiscal más importante del año. Sin embargo, los expertos recomendamos revisar detenidamente el borrador de la declaración, ya que es responsabilidad del usuario comprobar que toda la información es correcta y, en caso contrario, realizar los cambios pertinentes.
“El borrador es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles. Para calcularlo, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros, como la empresa en la que trabaja el contribuyente, el banco donde tiene las cuentas o la hipoteca, los organismos públicos a los que hace aportaciones o el catastro. Técnicamente no contiene errores, lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos. Además, hay datos como los que afectan al estado civil o al nacimiento de hijos que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria”, asegura textualmente el fisco.
Desde Despacho Girbés Rubio aseguramos que muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Para evitarlo, recomiendan tener en cuenta las particularidades de cada CCAA, ya que cada una tiene sus propias deducciones en materias como el alquiler o la compra de una vivienda habitual, los gastos de guardería, los estudios o las familias numerosas. Resumimos los descuidos más importantes para que no te olvides de revisarlos:
1. Cambios en la situación familiar
Si te casaste en 2017, tuviste un hijo o adoptaste uno deberás reflejarlo en la declaración de la renta, ya que la Agencia Tributaria no dispone de ese tipo de información familiar. Estos datos afectan, por ejemplo, a las deducciones familiares que se pueden aplicar.
También se recomienda tener en cuenta las situaciones de discapacidad, ya sean personales o familiares, especialmente las que se han producido o agravado durante el pasado ejercicio fiscal. Otro de sus consejos es que los hijos menores de 25 años o de cualquier edad si tienen una discapacidad de al menos el 33% y vivan con los padres no presenten la declaración por rentas de hasta 8.000 euros (cantidad para la que no es obligatoria la presentación), y es que los padres pierden la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Así, la devolución que puedan lograr será menor que la pérdida del beneficio de los padres al no poder incluirlos en el mínimo por descendientes.
Por último, se deben repasar las deducciones familiares, así como los datos personales (NIF, domicilio, fecha de nacimiento...).
2. La deducción por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual
A pesar de que desapareció el 1 de enero de 2013, esta bonificación sigue siendo aplicable a todos aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha. Y la ayuda no es baladí: la deducción alcanza el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros, lo que significa que cada año el contribuyente puede recuperar hasta 1.356 euros de lo que ha pagado.
“Es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que, en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda”
Dicha deducción también se aplica si el contribuyente realizó antes del 1 de enero de 2013 (y cuyas obras hayan terminado antes de 2017) para rehabilitar o ampliar su vivienda, o para adecuarla a personas con discapacidad. Al igual que en el caso de la compra, esto entra dentro de inversión en vivienda habitual.
3. La deducción por el alquiler de la vivienda habitual
Al igual que para la compra, la deducción por alquiler desapareció hace ya tres años. Sin embargo, se mantiene vigente para los contratos que se firmaran antes del 1 de enero de 2015 y se trata de una deducción del 10,05% del dinero pagado durante el pasado ejercicio, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,2 euros anuales.
No obstante, prácticamente todas las CCAA tienen deducciones por alquiler en el tramo autonómico, aunque muchas ponen restricciones como que el contribuyente sea menor de 35 años, que esté afectado por una dación en pago, que sea discapacitado o que tenga una renta reducida. También hay bonificaciones para los caseros en muchos casos.
4. El dinero devuelto por cláusulas suelo
La devolución de dinero de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de los bancos a los contribuyentes tampoco pueden caer en el olvido, como ya explicó la Agencia Tributaria en la pasada campaña.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda aclaran que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay una excepción: si esos intereses se han cobrado en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las CCAA sí habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos (2013 a 2016). Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.
5. La titularidad de los inmuebles y la referencia catastral
Es importante que en la renta aparezcan los inmuebles de los que el contribuyente es titular, así como la referencia catastral de cada uno de ellos. Para comprobar que los datos son correctos hay tres opciones: puedes mirar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro.
6. Las deducciones de cada CCAA
Las comunidades ponen a disposición de los contribuyentes unas deducciones muy diversas, que van desde los gastos de guardería, de estudios, por alquilar una casa, por adoptar hijos... Para conocer todas las que tiene cada autonomía, lo mejor es descargarse el Manual de la Renta y revisar qué le puede interesar a cada persona y si cumple los requisitos para acogerse a las distintas bonificaciones.
7. Aportaciones a sindicatos o colegios profesionales
Algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros.
8. Las ganancias patrimoniales
Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción.
En este sentido, los técnicos destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. También existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Hay más exenciones de este tipo que conviene conocer.
9. Las aportaciones a partidos políticos y ONG
También existen deducciones por las aportaciones a diferentes organizaciones, que van desde partidos políticos a organizaciones sin ánimo de lucro. Estas ‘ayudas’ dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con un límite de 600 euros anuales. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria. Por ejemplo, en el caso de una ONG, la deducción es del 75% para los primeros 150 euros, mientras que será del 30% a partir de dicha cantidad.
10. Las aportaciones a planes de pensiones
Existe una deducción específica por la aportación a planes de pensiones, se pueden desgravar anualmente las aportaciones, pero con unos límites: el límite financiero, que establece que lo máximo que se puede aportar al año a un plan son 8.000 euros; y otro fiscal, que fija la deducción máxima a la que podemos optar y que se basa en la menor de estas dos cantidades: esos 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas. Los límites son algo superiores en los casos de personas con discapacidad, mientras que en regiones como País Vasco el límite alcanza los 12.000 euros sumando la aportación del contribuyente y la de la empresa.

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